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jueves, octubre 3, 2024

Gastos en movilidad podrán ser deducidos en el IRP en el 2020

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El mantenimiento del auto, las compras de repuestos para la reparación del vehículo y la carga de combustible podrán ser deducidos este año en el IRP conforme a la nueva Ley Tributaria.

Una de las novedades en el impuesto a la renta personal (IRP), que entró a regir desde el 1 de enero de este año conforme a la nueva Ley Tributaria, es que los contribuyentes alcanzados por dicho tributo podrán deducir los gastos relacionados a su movilidad, como son: El mantenimiento del auto, compra de repuestos para la reparación de su vehículo y hasta las cargas de combustibles.

El dato fue confirmado por la directiva del Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy), Alba Talavera, quien participó de la elaboración de la nueva Ley Tributaria.

Otra novedad en el impuesto para este año es que las ganancias obtenidas por juegos de azar serán incluidas en el IRP como renta de capital, siempre y cuando estas sean superiores a G. 500.000.

Las empresas prestadoras de estos servicios actuarán como agentes retentores y deberán aplicar la retención del 8% sobre el monto total de la ganancia, al momento de pagar al ganador.

La aplicación de la retención entrará a regir recién en el segundo semestre del 2020, según el Decreto Nº 3184/19 emitido por el Poder Ejecutivo.

La postergación se dio tras la queja de las empresas explotadoras de juegos de azar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), manifestando sus preocupaciones respecto a la obligación de brindar a la administración tributaria la nómina de los ganadores. También consideran de muy elevada la tasa del 8% que deben retener, según comentó Talavera.

Claramente, las modificaciones establecidas en el impuesto a la renta personal convierte al mismo en un tributo recaudador, dejando la esencia formalizadora con la cual fue creada.

Esto se evidencia en las limitaciones de las deducciones de ciertos gastos y en inversiones, que anteriormente fueron utilizadas por los contribuyentes para terminar pagando ínfimas sumas por el impuesto y hasta abonando cero guaraníes.

En esa línea se observa la aplicación de una tasa directa del 2,4% por la enajenación de un bien inmueble; las inversiones en inmuebles se podrán deducir solo cada 5 años y la compra de vehículo cada 3 años.

Asimismo, se elimina la deducción de bienes suntuosos, como, por ejemplo, las compras de yates, helicópteros, joyas, cuadros, entre otros.

Los gastos en el exterior por turismo ya no podrán ser incluidos dentro de los gastos, excepto las compras de pasajes y hospedajes realizadas de agencias paraguayas.

Las ventas de acciones cuyo valor superan los G. 20 millones incluirán en el IRP como renta de capital.

En cuanto a las tasas, las mismas serán aplicadas por fase, de acuerdo al ingreso percibido por el contribuyente del IRP, en concepto de prestaciones de servicios personales dependiente e independiente.

Para los que obtengan en un año una renta neta de hasta G. 50 millones, la tasa que deberán abonar por el tributo será del 8%; para los que tengan una ganancia de hasta G. 150 millones deberán abonar una tasa del 9%, mientras aquellas personas cuya renta neta en un año supere los G. 150 millones, deberán pagar una tasa del 10%. El rango incidido establecido para este año, con la nueva ley, es de G. 80 millones anuales, que es un monto fijo sujeto a la variación del Índice de Precio del Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay (BCP).

Esto significa que una persona, para llegar a ser contribuyente del IRP, deberá acumular un ingreso anual de G. 80 millones.

ÚH

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