La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de la Resolución General N° 39, que reglamenta el impuesto al valor agregado (IVA), aclara el alcance del servicio de transporte de carga internacional con la intención de lograr el correcto cumplimiento de las obligaciones, según informó ayer.
Explica que la norma señala que se considerará servicio de transporte de carga internacional, correspondiente a la jurisdicción paraguaya, al prestado desde la aduana por la cual se ingresa el bien al país hasta el destino final en territorio nacional o desde el lugar de origen en territorio nacional hasta la aduana de salida definitiva.
Además, establece que en los servicios de transporte terrestre de carga internacional se aplicará como base imponible el 25% del precio total del flete prestado desde el punto de origen en el exterior hasta el punto de destino en el territorio nacional. En este caso se precisa que si el servicio de flete es prestado por un no residente, el importador debe retener el IVA.
En cuanto a las excepciones de retención del IVA, no procederá en la adquisición de: bienes o servicios de entidades bancarias o financieras, salvo cuando estas operaciones se realicen entre las citadas entidades; bienes o servicios de personas físicas afectadas a los regímenes especiales, entre otros, indica la nota.
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