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viernes, abril 19, 2024

Ejecutivo decreta reglamentación de retención del IRP sobre juegos de azar

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El Poder Ejecutivo, a través de su Decreto N° 4.661/2020, reglamentó las formas y condiciones de la retención del Impuesto a la Renta Personal-Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecidas en la Ley N° 6.380/2019.

Foto: Agencia IP.

Estas disposiciones contenidas en el nuevo Decreto, salvo la prescripción del Artículo 9°, entraron en vigencia el 1 de enero de 2021, y se dispuso que las empresas concesionarias de juegos de azar deberán actuar en carácter de Agentes de Retención de dicho impuesto, cuando paguen o pongan a disposición a una persona física un premio en dinero de monto igual o superior a quinientos mil guaraníes (G. 500.000).

La base imponible de la retención comprenderá el monto total del premio en dinero en efectivo pagado o puesto a disposición, sobre la cual se aplicará la tasa del ocho por ciento (8%) del IRP-RGC. Para el sujeto retenido, el monto de la retención efectuada constituirá pago único y definitivo.

En todos los casos, a efectos tributarios, los pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el Comprobante de Retención y de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Por otro lado, a fin de efectuar ciertas precisiones y aclaraciones y de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, mediante el Decreto N° 4661/2020 se modificaron los artículos 16 y 50 del Anexo al Decreto N° 3184/2019, reglamentario del IRP.

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