27.9 C
Asunción
martes, noviembre 26, 2024

Ejecutivo decreta reglamentación de retención del IRP sobre juegos de azar

- Anuncio -spot_img
- Anuncio -spot_img

El Poder Ejecutivo, a través de su Decreto N° 4.661/2020, reglamentó las formas y condiciones de la retención del Impuesto a la Renta Personal-Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) sobre los premios en dinero provenientes de los juegos de azar establecidas en la Ley N° 6.380/2019.

Foto: Agencia IP.

Estas disposiciones contenidas en el nuevo Decreto, salvo la prescripción del Artículo 9°, entraron en vigencia el 1 de enero de 2021, y se dispuso que las empresas concesionarias de juegos de azar deberán actuar en carácter de Agentes de Retención de dicho impuesto, cuando paguen o pongan a disposición a una persona física un premio en dinero de monto igual o superior a quinientos mil guaraníes (G. 500.000).

La base imponible de la retención comprenderá el monto total del premio en dinero en efectivo pagado o puesto a disposición, sobre la cual se aplicará la tasa del ocho por ciento (8%) del IRP-RGC. Para el sujeto retenido, el monto de la retención efectuada constituirá pago único y definitivo.

En todos los casos, a efectos tributarios, los pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el Comprobante de Retención y de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Por otro lado, a fin de efectuar ciertas precisiones y aclaraciones y de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, mediante el Decreto N° 4661/2020 se modificaron los artículos 16 y 50 del Anexo al Decreto N° 3184/2019, reglamentario del IRP.

- Anuncio -spot_img

Mas Artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

- Anuncio -spot_img

Ultimos Artículos