El Decreto N.º 7069 designa a Oscar Roberto Velázquez Benítez al frente del organismo. La ley de creación exige título de Ingeniero Civil y especialización sanitaria, y el sector pide al Gobierno transparentar cómo se verificó el cumplimiento.
Un cambio que genera inquietud
El Poder Ejecutivo designó a Oscar Roberto Velázquez Benítez como director general del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), en reemplazo de Fernando Enrique García Alonso, según la copia examinada del Decreto N.º 7069, fechado en Asunción el 26 de octubre de 2026. El decreto lo nombra funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cargo Director General, categoría B16, y lo designa al frente de SENASA. Responde a la Nota MSPyBS/D.G.RR.HH. N.º 5052/2026 de esa cartera. García Alonso había sido nombrado por el Decreto N.º 1507 del 10 de abril de 2024, en un cargo directivo público y de confianza, sujeto a libre disposición.
Sectores de la construcción manifiestan preocupación por la designación. Reclaman que el Gobierno acredite que el nuevo titular cumple los requisitos que la ley fija para conducir la institución.
La exigencia de la ley
El decreto invoca el artículo 238, numeral 6, de la Constitución, que faculta al Presidente a nombrar y remover funcionarios, y el artículo 7 de la Ley N.º 369/1972, que dispone que SENASA estará a cargo de un director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud.
Pero el artículo 8 de esa ley establece las condiciones para ejercer la Dirección: título de Ingeniero Civil, especialización en ingeniería sanitaria, experiencia en administración, ciudadanía paraguaya, al menos treinta años de edad y reconocida solvencia moral. La Ley N.º 908/1996 no modificó ese artículo. Sin embargo, la fundamentación visible del decreto no explica cómo se verificó el cumplimiento de esas condiciones.
Los reclamos del sector
Desde el ámbito de la construcción se plantea que un organismo que planifica y supervisa obras de agua y saneamiento debe estar conducido por quien reúna la formación técnica que la propia ley exige. Entre los reclamos que expone el sector figuran:
- Que se haga público el título y la acreditación de la especialización del nuevo director.
- Que se transparenten la Nota MSPyBS/D.G.RR.HH. N.º 5052/2026 y el expediente que respaldó la propuesta ministerial, para conocer qué controles se realizaron.
- Que se garantice la certeza jurídica de las decisiones de SENASA, para evitar cuestionamientos posteriores a obras, contratos y resoluciones.
Lo que se sabe y lo que no
Conviene distinguir. La ausencia de explicación en el decreto no demuestra, por sí sola, que Velázquez Benítez carezca del título, y la preocupación del sector no equivale a una comprobación. La copia parcial permite identificar el nombramiento, pero no verificar sus antecedentes académicos. La cuestión debe resolverse con el título, la acreditación de la especialización y los informes que respaldaron la propuesta. Mientras esos antecedentes no sean examinados, el eventual incumplimiento debe tratarse como una afirmación pendiente de comprobación.
Los límites de la facultad presidencial
La facultad de nombrar funcionarios debe ejercerse dentro de los límites legales. La confianza política, la experiencia en otros ámbitos o el acompañamiento de asesores no sustituyen un requisito profesional expreso. Los artículos 137 y 238 de la Constitución sustentan esa lectura: un decreto no puede dispensar una condición establecida por una ley.
Por qué importa en términos económicos
La ley de SENASA le encomienda planificar y supervisar actividades de saneamiento, administrar recursos y asistir a las juntas de saneamiento. El director ejerce el control de las actividades técnicas, administrativas y financieras. La formación requerida guarda relación con decisiones que afectan inversiones y servicios esenciales.
Desde la gestión pública, una conducción técnicamente preparada debe poder evaluar las recomendaciones de sus equipos, identificar riesgos y exigir soluciones justificadas. La infraestructura de agua y saneamiento requiere considerar tanto la construcción como la operación y el mantenimiento, y el desempeño de la dirección influye en la calidad de esas decisiones y en el aprovechamiento de los recursos.
Por eso, omitir la verificación del perfil técnico exigido por la ley puede exponer a la institución a controversias evitables y a una conducción cuya habilitación sea cuestionada. Es un riesgo de gestión; no constituye prueba de que el nuevo director haya causado pérdidas o adoptado decisiones deficientes. La evaluación de su nombramiento debe distinguirse de cualquier juicio sobre actuaciones futuras.
Nulidad y revisión del nombramiento
Si se comprueba que Velázquez Benítez no posee el título exigido, existiría un fundamento serio para pedir la revisión de la designación. El artículo 20 de la Ley N.º 6715/2021 contempla la nulidad por inexistencia del presupuesto de hecho, falta de causa o falsa causa, y su artículo 21 permite revisar los actos nulos en sede administrativa. Su aplicación requiere una decisión fundada y respeto al derecho de defensa.
Responsabilidades y efectos económicos
Las responsabilidades podrían alcanzar a quienes propusieron, verificaron o aprobaron la designación, según sus obligaciones y participación. El artículo 106 de la Constitución establece responsabilidad personal por transgresiones cometidas en el ejercicio de funciones, y el artículo 242 atribuye a los ministros responsabilidad solidaria por los actos de gobierno que refrenden. Ninguna de estas reglas permite prescindir de la prueba individual.
Si una actuación irregular ocasionara daños económicos acreditados, podrían corresponder acciones de resarcimiento o repetición, previstas en el artículo 136 de la Ley N.º 7445/2025. La nulidad tampoco implicaría automáticamente la devolución de todos los salarios: habría que analizar el fundamento de los pagos, los servicios prestados y las circunstancias de cada caso.
El alcance penal y sobre actos anteriores
En materia penal, la falta de título no equivale automáticamente a un delito. Una eventual investigación requeriría hechos adicionales, como documentos falsificados o certificaciones falsas, y comprobar todos los elementos de la conducta atribuida. Tampoco la nulidad del nombramiento invalida por sí sola todos los contratos y resoluciones anteriores: el artículo 130 de la Ley N.º 7445 preserva su eficacia, sin excluir responsabilidades.
Una respuesta pendiente del Ejecutivo
Si el nuevo director reúne los requisitos, corresponde acreditarlos con documentos verificables. Si no los cumple, el Poder Ejecutivo debe corregir la designación por el procedimiento correspondiente y asegurar la continuidad de los servicios. Mientras tanto, los sectores de la construcción esperan una respuesta clara: el acceso a la conducción de SENASA está sujeto a condiciones legales que la confianza política no puede reemplazar.



