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viernes, abril 19, 2024

Pytyvõ 2.0 empezaría a desembolsarse desde el 10 de agosto

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El Ministerio de Hacienda informó que se encuentra trabajando en la reglamentación de la Ley N° 6.587 que establece el programa Pytyvõ 2.0 dirigido a trabajadores informales con énfasis en las ciudades fronterizas.

Foto: Agencia IP.

El subsidio será por valor de hasta 500.000 guaraníes en cada pago realizado y podrá ser otorgado hasta 4 veces por el mismo monto, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, explica el boletín de Hacienda.

Por otra parte, señala que se prevé ejecutar los primeros pagos de este subsidio en el curso de agosto para trabajadores de ciudades fronterizas como Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Salto del Guairá y Encarnación.

De acuerdo con el ministro de Hacienda, Benigno López, el primer pago se realizaría el lunes 10 de agosto a más de 90.000 personas del departamento de Alto Paraná. Añadió que la fecha tope de desembolso para todas las zonas del país mencionadas es el 20 de agosto.

Igualmente, aclaró que primero cobrarán aquellas personas de Alto Paraná que ya se habían anotado para la anterior ayuda estatal, pero que también podrán inscribirse los demás altoparanaenses, aunque no cobrarán aún en esa fecha.

De acuerdo a la Ley N° 6587, serán alcanzados por el subsidio los trabajadores por cuenta propia, trabajadores dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES); y trabajadores que, habiendo sido cotizantes del IPS, hayan sido despedidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Ministerio de Hacienda.

También se establece en la Ley que podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores con 18 o más años de edad, que no coticen a la seguridad social, que no sean funcionarios o contratados de algún organismo o entidad del Estado o de Entidades Beneficiarias.

El Ministerio de Hacienda podrá realizar la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras, billeteras electrónicas u otra modalidad de pago, en cualquiera de las instituciones o Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPES).

La Ley N° 6587, promulgada el pasado sábado 1 de agosto, faculta al Poder Ejecutivo a utilizar el saldo no ejecutado de la línea de crédito de USD 1.600 millones de la Ley de Emergencia Nacional por hasta USD 125 millones.

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