El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6.574/20 por la que se otorga excepcionalmente al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) la potestad de autorizar facultades de las asambleas de cooperativas durante la emergencia sanitaria del Covid-19.
La normativa, en su artículo N° 1, faculta excepcionalmente al INCOOP a autorizar al Consejo de Administración de las cooperativas para resolver temas propios de las asambleas, a fin de preservar su normal funcionamiento y proteger su capacidad operativa por el periodo de emergencia sanitaria.
Asimismo, menciona que la autorización establecida en el artículo N° 1 no podrá incluir el tratamiento de la elección de miembros de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, en su caso, del Tribunal Electoral Independiente.
Por otra parte, explica que, a tal efecto, los mandatos fenecidos se considerarán prorrogados hasta tanto se puedan realizar las elecciones, respetando las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes, en resguardo del derecho de los socios.
Con esta Ley, el INCOOP podrá resolver cuestiones como la distribución de excedentes entre socios, y otras cuestiones, según explicaron los referentes de la institución a medios locales.