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viernes, abril 26, 2024

Productores logran reducir retención de renta empresarial al 1 por ciento

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Productores agrícolas consiguieron que el Poder Ejecutivo, vía decreto, reduzca el porcentaje de retención del impuesto a la renta empresarial (IRE) al 1%, según el titular de la UGP, Héctor Cristaldo.

Luego del reclamo de los agricultores ante la incidencia de la retención del IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) para vender sus productos con autofactura, el Gobierno redujo el porcentaje de retención al 1%.

Esta medida estará vigente por seis meses y permitirá, además, que el productor pueda seguir vendiendo con autofactura.

“Planteamos una revisión general y la habilitación de la autofactura sin retención. Al final logramos que se retenga solo el 1%, que no es lo ideal, pero es un avance para que el productor pueda vender por ahora”, manifestó el ingeniero Héctor Cristaldo, presidente de la Unión de Gremios de la Producción (UGP).

Añadió que es una solución transitoria, hasta julio, y que luego habrá que encontrar un sistema más práctico y simple, que no tenga impacto en el flujo de ingreso de la gente.

Indicó, igualmente, que una de las fallas del IRE es que, al ser aplicado a los productores que no tienen factura (es decir que se manejan con autofactura), se les cobra 10% a cuenta de una supuesta ganancia (del 30%), que en rigor no existe.

“La otra gran falla es presuponer que todo el mundo tiene RUC, y en Paraguay no es así: hay alrededor de 100.000 personas en el campo que no tienen RUC, y eso no cambiará de un día para otro”, señaló el titular del gremio productor.

Expresó, además, que hay apertura por parte de las instituciones pertinentes y que tienen esperanzas en la solución de este problema en los próximos meses.

El Decreto N° 3276/20 señala en su considerando que, el Poder Ejecutivo, con la intención de no generar distorsiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en virtud de las particularidades propias del sector, resuelve de manera excepcional y transitoria la reducción de la renta neta, a ser considerada a los efectos de la retención del IRE, al momento de la adquisición de ciertos bienes de personas físicas, pequeños productores.

De esta forma, declara en su artículo 1°: dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de julio de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/19, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados… aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el 10% del precio de la operación monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

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