19.6 C
Asunción
sábado, diciembre 14, 2024

Ejecutivo promulgó Ley de racionalización de gastos superfluos

- Anuncio -spot_img
- Anuncio -spot_img

La Presidencia de la República promulgó la Ley N° 6.622, que establece medidas de racionalización de compras y contrataciones superfluas, y fija límites a las remuneraciones asignadas al funcionario público, así como otras medidas “orientadas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos”.

Foto: Agencia IP.

Esta normativa se aplicará a todos los organismos y entidades del Estado, a los entes binacionales y organismos internacionales. La misma dispone que los salarios ya no podrán ser superiores al del presidente de la República y exceptúa a los funcionarios que prestan servicio en el exterior de la República.

Asismimo, la Ley establece que la Ley de Presupuesto General de la Nación y de los gobiernos municipales no podrán autorizar el pago en concepto de remuneraciones u honorarios superiores al estipulado para el presidente de la República. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que prestan servicio en el exterior de la República.

Así también, el seguro médico privado y/o medicina prepaga para la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado y para los miembros de sus órganos colegiados.

Igualmente, la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y para miembros de órganos colegiados. Se exceptúan la utilización para desplazamientos derivados de su función o cargo.

También incluye la prestación de servicio de telefonía celular, exceptuando los corporativos institucionales para el personal que cumpla tareas externas, conforme a la naturaleza de sus funciones. Establece también un control especial para el nombramiento de asesores y parientes dentro de la función pública; se prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación masiva y cualquier otra forma de expresión audiovisual que promueva a la autoridad o a las obras públicas donde incluya su figura.

No obstante, se exceptúan a organismos y entidades del Estado en situaciones de emergencia nacional como epidemias, catástrofes naturales, publicación de edictos y difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación vinculadas a Salud Pública.

Contratación y nombramiento de funcionarios

La nueva Ley establece que no se podrá designar a un pariente del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de OEE, como de miembros de sus órganos colegiados o entidad del que formen parte. Se permitirán solamente los contratos y nombramientos por concurso.

Asimismo, se limitará la incorporación de colaboradores o asesores o cualquier otra figura hasta tres asesores, quienes durarán en sus funciones el tiempo que estén sus máximas autoridades.

- Anuncio -spot_img

Mas Artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

- Anuncio -spot_img

Ultimos Artículos