La Presidencia de la República promulgó la Ley N° 6.622, que establece medidas de racionalización de compras y contrataciones superfluas, y fija límites a las remuneraciones asignadas al funcionario público, así como otras medidas “orientadas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos”.
Esta normativa se aplicará a todos los organismos y entidades del Estado, a los entes binacionales y organismos internacionales. La misma dispone que los salarios ya no podrán ser superiores al del presidente de la República y exceptúa a los funcionarios que prestan servicio en el exterior de la República.
Asismimo, la Ley establece que la Ley de Presupuesto General de la Nación y de los gobiernos municipales no podrán autorizar el pago en concepto de remuneraciones u honorarios superiores al estipulado para el presidente de la República. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que prestan servicio en el exterior de la República.
Así también, el seguro médico privado y/o medicina prepaga para la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado y para los miembros de sus órganos colegiados.
Igualmente, la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y para miembros de órganos colegiados. Se exceptúan la utilización para desplazamientos derivados de su función o cargo.
También incluye la prestación de servicio de telefonía celular, exceptuando los corporativos institucionales para el personal que cumpla tareas externas, conforme a la naturaleza de sus funciones. Establece también un control especial para el nombramiento de asesores y parientes dentro de la función pública; se prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación masiva y cualquier otra forma de expresión audiovisual que promueva a la autoridad o a las obras públicas donde incluya su figura.
No obstante, se exceptúan a organismos y entidades del Estado en situaciones de emergencia nacional como epidemias, catástrofes naturales, publicación de edictos y difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación vinculadas a Salud Pública.
Contratación y nombramiento de funcionarios
La nueva Ley establece que no se podrá designar a un pariente del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de OEE, como de miembros de sus órganos colegiados o entidad del que formen parte. Se permitirán solamente los contratos y nombramientos por concurso.
Asimismo, se limitará la incorporación de colaboradores o asesores o cualquier otra figura hasta tres asesores, quienes durarán en sus funciones el tiempo que estén sus máximas autoridades.