Por Marco Torres Brítez
Especialista financiero en proyectos y presupuesto público, además experto en derecho electoral, financiamiento político y auditoría. Magister en derecho público y doctorando en derecho con la tesis sobre la ley de transparencia y acceso a la información pública.
El actual debate que se plantea a nivel nacional y regional, sobre los controles al financiamiento público y el adecuado uso de los aportes y subsidios que reciben las Organizaciones Políticas de fondos provenientes del Presupuesto General de Gastos de la Nación, deben ser tratados con responsabilidad, seriedad y transparencia. Este planteamiento tiene mucho que ver con la tendencia actual globalizada y consiste en que los recursos sean ejecutados con transparencia.
Las Organizaciones políticas, son directamente responsables de administrar los fondos asignados por el Estado y más importante aun indirectamente el Presupuesto Anual del Estado, por la participación legislativa y la Administración del Patrimonio Público por las autoridades electas, por ello importancia del conocimiento del ciudadano y funcionarios públicos en general del uso de los fondos partidarios, fácil interpretación de los presupuestos asignados a los partidos políticos, para luego poder interpretar el uso de los recursos en otras Instituciones públicas por parte de las autoridades electas.
Los Subsidios Electorales consisten en el pago que realiza el Estado a las agrupaciones políticas por los gastos que originen las actividades electorales, de acuerdo con las reglas y estipulaciones contenidas en el Código Electoral. Se consideran gastos electorales aquellos que realicen los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, desde (60) sesenta días antes hasta el día de celebración de las elecciones en cuestión.
Cuantificación del financiamiento Electoral
En el siguiente cuadro observamos la composición de los importes percibidos en las elecciones Municipales del 2015 por los partidos, movimientos y concertaciones de acuerdo a la nueva legislación siendo el monto total de G. 20.716.945.790 (Guaraníes veinte mil setecientos dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa), que representa un 27,47% de lo que correspondería con relación a la legislación anterior.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia Electoral
Del mismo análisis también se puede observar que los Partidos Políticos son los que sienten mayor impacto por la disminución del Subsidio, aplicando la Ley vigente a partir del 2012. Es importante aclarar que con la Ley N° 834/96 se calculaba un monto adicional por Intendentes y Miembros de Juntas Municipales electos.
Analizando los G. 73.007.841.400 (guaraníes setenta y tres mil siete millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos) que debieron percibir contra los 19.828.162.687 (Guaraníes diecinueve mil ochocientos veintiocho millones ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta y siete).
En el cuadro precedente se observa que los Partidos Políticos con la Ley vigente a partir del año 2012, tienen una disminución que representa el 72,84 %. Aproximadamente de G. 53.179.678.713.- ( guaraníes cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos trece).
Vemos como los Movimientos, Alianza y Concertaciones tienen una disminución menor del 63,02% aproximadamente analizando los G. 2.402.846.000 (guaraníes dos mil cuatrocientos dos millones ochocientos cuarenta y seis mil.) con relación a los G. 888.783.103.- (guaraníes ochocientos ochenta y ocho millones setecientos ochenta y tres mil ciento tres.) percibidos. En los siguientes cuadros observamos la composición del importe que percibieron los partidos, movimientos y concertaciones de acuerdo a la nueva legislación siendo el monto total de G. 20.716.945.790 (Guaraníes veinte mil setecientos dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa), que representa un 27,47% de lo que correspondería con relación a la legislación modificada.
En el siguiente análisis podemos observar que los partidos tradicionales de mayor caudal electoral y votos son los más afectados con la disminución de subsidios.
Si bien observamos una significativa disminución en los subsidios electorales, una vez concluida las Elecciones Municipales 2021 recién podremos elaborar un análisis comparativo de los subsidios con la nueva legislación, en periodos electivos diferentes teniendo en cuenta el número de participación del electorado.
Finalmente cabe destacar que en el presente análisis no expusimos el financiamiento político a través de los fondos privados para fines electorales y sus límites legales, que tendremos en cuenta en próximas entregas, si bien mencionando la prohibición de que los partidos y movimientos políticos paraguayos reciban auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o de Estados extranjeros.