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viernes, noviembre 22, 2024

Excedentes de las cooperativas y mutuales están exentos del IDU

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Los excedentes y uti­lidades distribuidos por cooperativas y mutuales están exentos de la aplicación del Impuesto a los Dividendos y a las Utili­dades (IDU), según informe emitido por la Subsecreta­ría de Estado de Tributación (SET). Sin embargo, las coo­perativas retendrán el IRP cuando paguen o acrediten a sus socios excedentes en con­cepto de compensación sobre las aportaciones en los térmi­nos de la Ley de Cooperativas.

Los rendimientos o benefi­cios de empresas uniperso­nales también son excluidos del IDU, ya que los mismos se retienen dentro del IRE Sim­ple y Resimple. El vicemi­nistro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó con deta­lles sobre el alcance de esta nueva imposición, el IDU, que afecta específicamente a empresarios, consorcios, accionistas, etc. “La ley en sí como este impuesto, el IDU, es más justo ya que aquellos que registran mayor volumen de ganancias deberán pagar más en comparación a aque­llos que menos facturan”, manifestó el viceministro. Agregó que las tasas del IDU son del 8% para los residentes en el país y del 15% para los no residentes en el Paraguay. Ver Infografía.

Comentó que a diferencia del Impuesto a la Renta Perso­nal (IRP) que puede dedu­cirse totalmente, en el caso del IDU no existe esa posibi­lidad y la tasa se aplica sobre el valor general de las utili­dades o dividendos de capi­tal. El mismo rige desde el 1 de enero del 2020.

Las empresas inversionistas, usuarios de zonas francas y las maquiladoras serán los agentes de información del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU), según datos proporcionados por la SET.

Los agentes de información deberán emitir el compro­bante de retención, a través de los medios habilitados por la administración tributa­ria. En el campo de “Base Imposible” deberá consig­nar el monto de los dividen­dos, utilidades o rendimien­tos acreditados o pagados en tales conceptos y en el campo Impuesto Determinado, el valor cero (0).

Estará alcanzada por el IDU la distribución de uti­lidades, dividendos o ren­dimientos que fuera deci­dida por la asamblea o por el órgano competente que tenga tal autoridad o se encuentre contemplada en el estatuto, con posteriori­dad a la entrada en vigencia del impuesto. Sin embargo, cuando la distribución de las utilidades fue decidida, contemplada antes de la vigencia del IDU y el pago al dueño o accionista es efectivizado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, dicho pago estará alcanzado por el IRP o el INR, según se trate de residentes a no resi­dentes.

La Nación

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