Los excedentes y utilidades distribuidos por cooperativas y mutuales están exentos de la aplicación del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), según informe emitido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Sin embargo, las cooperativas retendrán el IRP cuando paguen o acrediten a sus socios excedentes en concepto de compensación sobre las aportaciones en los términos de la Ley de Cooperativas.
Los rendimientos o beneficios de empresas unipersonales también son excluidos del IDU, ya que los mismos se retienen dentro del IRE Simple y Resimple. El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, explicó con detalles sobre el alcance de esta nueva imposición, el IDU, que afecta específicamente a empresarios, consorcios, accionistas, etc. “La ley en sí como este impuesto, el IDU, es más justo ya que aquellos que registran mayor volumen de ganancias deberán pagar más en comparación a aquellos que menos facturan”, manifestó el viceministro. Agregó que las tasas del IDU son del 8% para los residentes en el país y del 15% para los no residentes en el Paraguay. Ver Infografía.
Comentó que a diferencia del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que puede deducirse totalmente, en el caso del IDU no existe esa posibilidad y la tasa se aplica sobre el valor general de las utilidades o dividendos de capital. El mismo rige desde el 1 de enero del 2020.
Las empresas inversionistas, usuarios de zonas francas y las maquiladoras serán los agentes de información del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU), según datos proporcionados por la SET.
Los agentes de información deberán emitir el comprobante de retención, a través de los medios habilitados por la administración tributaria. En el campo de “Base Imposible” deberá consignar el monto de los dividendos, utilidades o rendimientos acreditados o pagados en tales conceptos y en el campo Impuesto Determinado, el valor cero (0).
Estará alcanzada por el IDU la distribución de utilidades, dividendos o rendimientos que fuera decidida por la asamblea o por el órgano competente que tenga tal autoridad o se encuentre contemplada en el estatuto, con posterioridad a la entrada en vigencia del impuesto. Sin embargo, cuando la distribución de las utilidades fue decidida, contemplada antes de la vigencia del IDU y el pago al dueño o accionista es efectivizado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, dicho pago estará alcanzado por el IRP o el INR, según se trate de residentes a no residentes.
La Nación