Las firmas comerciales y las financieras tienen prohibido penalizar ni mucho menos cobrar intereses devengados a sus clientes que toman la decisión de saldar sus cuentas de forma parcial o integral de forma anticipada, esto de acuerdo con la Resolución 1300/21 que fue emitida recientemente por la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO) actualizando de esto forma la Ley de Defensa de los Consumidores.

Mediante la actualización de la Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor se modifica un artículo con el objetivo de ampliar el alcance del derecho de descuento de interés a clientes que pagan de forma adelantada sus deudas.

Con esto la Resolución 1300/2021 que reglamenta la Ley 6624/2020 detalla que toda venta o prestación de servicio a crédito, la cancelación anticipad en su forma parcial o total de la obligación determinará el cese automático del cálculo de los intereses no devengados.

Esta normativa se aplica al sector comercial y financiero y tiene aplicación inmediata desde la publicación inmediata en la gaceta oficial según preciso el ministro Marcelo Estigarribia de la SEDECO.

Varias firmas comerciales y financieras  suelen no reintegrar de forma total los intereses no devengados, para penalizar a clientes por no cumplir los plazos establecidos en el contrato de préstamo pero esta práctica viola los derechos de los usuarios y consumidores y con esta nueva reglamentación dicha práctica ahora está prohibida.

La violación del reglamento podrá ser penalizada con multas que van desde 20 a 10.000 jornales mínimos. Es importante mencionar que el contacto telefónico para realizar las denuncias es el (021) 52 44 55.

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