El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, presentó ante el Congreso Nacional el nuevo Proyecto de Ley que establece el uso obligatorio de mascarillas ante la emergencia por la pandemia del covid-19.
Así informaron el asesor jurídico de la Presidencia de la República, Hernán Huttemann y el director general de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública, Guillermo Sequera, en Palacio de Gobierno.
El Proyecto de normativa del Ejecutivo presentado ante el Congreso, establece el uso obligatorio de tapabocas para todas las personas mayores de 10 años en todos los lugares cerrados, públicos o privados de uso público; así como sanciones por el incumplimiento, ante la emergencia por el coronavirus.
Si bien ya se promulgó una ley que obliga a la utilización de mascarillas, Huttermann señaló que se había anticipado “que el proyecto requería ciertas modificaciones” que fueron presentadas al Congreso.
Entre las modificaciones, además de la obligatoriedad para personas desde los 10 años, se encuentra la utilización obligatoria de las mascarillas en los espacios cerrados, ya sean públicos o privados.
No obstante, el proyecto de Ley exceptúa a personas que, por indicaciones médicas debidamente justificadas, no puedan utilizar mascarillas, al igual que las personas que residen en un mismo domicilio y quienes estén en un vehículo particular y sean del mismo núcleo familiar.
Por su parte, Sequera explicó que se tiene “cada vez más evidencias” de que los países que utilizan tapabocas como los países asiáticos son lo que “realmente pueden controlar mejor la pandemia”.
“El uso de tapabocas ha demostrado innumerables evidencias contundentes que la propagación de la enfermedad reduce prácticamente su en fuerza en un 50% cuando se utiliza correctamente de manera poblacional y de manera universal”, aseguró.
El proyecto de ley presentado al Congreso establece sanciones por el incumplimiento, incluyendo trabajo comunitario de hasta 30 días; multa de 5 a 200 jornales mínimos; cierre temporal por diez (10) días del local en el que se constata la infracción; así como el cierre permanente del local o suspensión definitiva de la actividad regulada, cuando se constatara reincidencia de infracciones a la normativa.
Ante el presunto hecho de una infracción, la Policía Nacional deberá actuar de oficio o ante denuncias constituyéndose en el lugar del hecho. La línea habilitada para la recepción de denuncias es el Sistema 911. En un plazo de veinticuatro (24) horas la Policía Nacional remitirá el acta y todas las evidencias a un Juez Penal competente.