En los últimos tiempos se ha instalado, de manera preocupante, una idea que distorsiona la comprensión de las finanzas públicas: que postergar pagos a contratistas permite «cuidar» el déficit fiscal. Esta afirmación, aunque políticamente conveniente en el corto plazo, constituye un error conceptual profundo desde el punto de vista técnico, contable, económico y jurídico. Sus consecuencias no solo comprometen la transparencia fiscal, sino que debilitan la credibilidad del Estado y encarecen el desarrollo del país.
El punto de partida para desmontar este argumento es técnico. Conforme al Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2001 del Fondo Monetario Internacional (FMI) —estándar internacional adoptado para el análisis fiscal—, el déficit no se calcula en función de los pagos realizados, sino bajo el criterio devengado. Esto implica que los gastos se reconocen en el momento en que se genera la obligación económica —cuando una obra es ejecutada y certificada, por ejemplo— y no cuando se efectúa el pago. En consecuencia, cuando el Estado recibe una obra pública, el gasto ya ocurrió, el activo ya fue incorporado y el déficit ya se generó. El pago posterior no altera ese resultado; simplemente refleja cómo se financia o cancela una obligación previamente asumida.
El error conceptual radica en confundir el resultado fiscal con la disponibilidad de caja. El propio marco del FMI distingue con claridad entre el resultado fiscal —que mide el desempeño económico del sector público— y el superávit o déficit de efectivo, que refleja únicamente flujos de liquidez. No pagar puede mejorar transitoriamente la caja, pero no modifica el déficit real. En términos contables, el Estado reemplaza una obligación pagada por una obligación pendiente, transformando gasto en deuda flotante o cuentas por pagar. Se trata, en esencia, de un financiamiento implícito, más opaco y, con frecuencia, más costoso.
Desde el punto de vista contable, esta práctica deteriora la calidad de la información fiscal. El déficit no desaparece: se oculta. Se traslada hacia el balance del Estado en forma de pasivos no cancelados, generando atrasos que distorsionan los indicadores fiscales y dificultan la toma de decisiones. En términos técnicos, el Estado no reduce su desequilibrio fiscal sino que cambia su composición, sustituyendo deuda formal por deuda informal. Este tipo de prácticas fue precisamente uno de los problemas que el MEFP 2001 buscó corregir al introducir el enfoque devengado y un sistema integrado de flujos y saldos.
El problema, sin embargo, no se limita a lo técnico. En Paraguay, la Ley de Administración Financiera (Ley 1535/99) establece la obligación de registrar y cumplir los compromisos asumidos por el Estado. Asimismo, la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 7021/22) protege el equilibrio contractual y el derecho del contratista a percibir el pago por los bienes y servicios efectivamente prestados. Cuando el Estado no paga, no está administrando caja, sino incumpliendo obligaciones legales. En el caso de contratos financiados por organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el incumplimiento adquiere una dimensión adicional, dado que se rige por convenios internacionales que incorporan cláusulas estrictas de ejecución y pago. Esto expone al país a reclamos administrativos, litigios, arbitrajes internacionales y al pago de intereses moratorios y compensaciones, encareciendo significativamente el costo final de las obras.
Las consecuencias económicas de esta práctica son igualmente profundas y, en muchos casos, irreversibles. Las empresas, anticipando el riesgo de impago, incorporan primas de riesgo en sus ofertas, lo que encarece los proyectos para el Estado. Al mismo tiempo, se desalienta la participación de empresas serias y solventes, reduciendo la competencia y afectando la calidad de la ejecución. La ralentización o parálisis de proyectos genera retrasos en infraestructura clave para el desarrollo económico y social, mientras que el deterioro de la credibilidad del país ante los organismos financieros internacionales puede traducirse en demoras en desembolsos, condiciones más exigentes o restricciones en el acceso a financiamiento futuro.
Más grave aún es el efecto sobre la transparencia fiscal. Al no registrar adecuadamente las obligaciones devengadas o al diferir sistemáticamente los pagos, se genera un déficit oculto que no se refleja plenamente en los indicadores tradicionales. Esto impide una evaluación real de la situación fiscal y debilita los mecanismos de control y rendición de cuentas, comprometiendo la calidad institucional del Estado. Los países con sistemas sólidos no recurren a artificios de caja para mostrar resultados aparentes; reconocen sus obligaciones cuando ocurren, transparentan su situación fiscal y gestionan su financiamiento de manera responsable. No pagar no es disciplina fiscal: es una señal de fragilidad institucional.
Postergar pagos a contratistas no reduce el déficit fiscal. Lo transforma en deuda más costosa, menos transparente y jurídicamente más riesgosa. Es un espejismo que puede ofrecer alivio momentáneo, pero que termina agravando el problema. Un Estado serio no administra sus finanzas dejando de pagar, sino honrando sus compromisos, respetando la ley y actuando con responsabilidad frente a la economía y la sociedad.




