Itaipú Binacional, lado paraguayo, informó que establecerá un programa que limitará el pago de horas extras a partir de enero de 2020 a un máximo de 20 horas extraordinarias al mes para las áreas que tengan “tareas impostergables, urgentes y que estén debidamente justificadas”, para cumplir con uno de los ejes de gestión que tiene que ver con “eficiencia, transparencia y austeridad”.
Decide asimismo que los empleados que necesariamente deban prestar servicios en horarios extraordinarios para la realización de trabajos urgentes, impostergables o cuya falta de ejecución puede acarrear perjuicio manifiesto a la empresa, deben estar debidamente justificados por los niveles gerenciales pertinentes y autorizados por el Superintendente u ocupante de función equivalente.
Dispone igualmente que para los casos “de estricta necesidad” de prestación de servicios en horarios extraordinarios, en los que eventualmente se requiera sobrepasar el límite máximo de horas establecido, siempre que cuenten con la debida justificación y sean solicitados por los niveles gerenciales pertinentes, el director de área puede aprobar la realización y el pago o compensación correspondiente de las horas extraordinarias que superen la cantidad de 20 horas.
Aclara, no obstante, “de ninguna manera podrá sobrepasar 40 horas extraordinarias al mes”, y que la responsabilidad de esta decisión “recaerá en los cargos gerenciales, quienes deben demostrar la necesidad real de las horas extraordinarias”.
Sin embargo, los empleados y el personal de la Superintendencia de Seguridad Empresarial, que presta servicios de Guardia de Seguridad, quedan por el momento exceptuados temporalmente de las disposiciones de la citada determinación, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y las limitaciones de personal de esta área.
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