Hasta el 31 de diciembre de 2020, la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la importación de bienes será del 10% del monto previsto en el numeral 7 del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. Posterior a este periodo, la base imponible será el 15% del mismo monto, según establece el Decreto N° 3781/2020 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 6 de julio de este año.
La normativa modifica el artículo 4° del Decreto N° 1931/2019, “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país”, y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente.
Hacienda destaca que esta es una de las medidas que dispone el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta la situación que atraviesan comercialmente las ciudades fronterizas del país, por lo que se torna necesario potenciar el Régimen de Turismo.
La medida establece además que las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes, podrán ser realizadas vía presencial o electrónica.
Asimismo, el Decreto 3781/2020 dispone que las compras electrónicas deberán respaldarse con pagos efectuados mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o transferencia de dinero habilitados.