Por: Julio Vicente Ullón Brizuela

Paraguay se ha consolidado en los últimos años como uno de los destinos más atractivos del mundo para la instalación de operaciones de criptominería. La disponibilidad de energía eléctrica renovable y competitiva, sumada a un entorno económico estable, ha convertido al país en un polo de atracción para importantes inversiones nacionales y extranjeras.

Sin embargo, mientras el debate público se ha centrado en el consumo energético de esta actividad que representa según diversas estimaciones aproximadamente el 20% de los ingresos de la ANDE, existe un aspecto tributario que ha pasado prácticamente inadvertido: la correcta asignación de las utilidades generadas por estos negocios multinacionales.

La pregunta es sencilla, pero de enorme trascendencia para las finanzas públicas: ¿la renta que realmente se genera en Paraguay está tributando íntegramente en Paraguay?

Una conversación que anticipó un cambio

La discusión sobre los precios de transferencia en Paraguay no comenzó con la Ley N.º 6380/2019. Su origen puede rastrearse varios años antes, cuando el país debatía una de las reformas tributarias más importantes de las últimas décadas.

En 2013, el Congreso Nacional analizaba el proyecto que posteriormente se convertiría en la Ley N.º 5061/2013, mediante la cual se sustituyó el antiguo IMAGRO por el IRAGRO (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias) y se incorporó, por primera vez, el IVA del 5 % para las actividades agropecuarias. El objetivo era modernizar el sistema tributario, ampliar la base de contribuyentes y adecuar la tributación del sector rural a una economía cada vez más integrada a los mercados internacionales.

En ese contexto, tuve la oportunidad de mantener una conversación con un senador electo que participaba activamente en el análisis de la reforma. Durante ese intercambio me planteó una pregunta que, vista con la perspectiva del tiempo, resultó particularmente relevante:

Además de estas modificaciones, ¿qué otra figura debería incorporar Paraguay para fortalecer su sistema tributario?

Mi respuesta fue inmediata: los precios de transferencia.

Le expliqué que Paraguay era —y continúa siendo— una economía eminentemente exportadora, donde una parte importante del comercio internacional se realiza entre empresas pertenecientes al mismo grupo económico. Esa realidad abría la posibilidad de que determinadas operaciones de exportación no reflejaran necesariamente valores de mercado, permitiendo trasladar parte de las utilidades hacia otras jurisdicciones mediante precios artificialmente bajos o altos.

No se trataba de crear un nuevo impuesto ni de aumentar las tasas existentes. La finalidad era mucho más técnica: dotar a la Administración Tributaria de una herramienta que permitiera verificar que las operaciones entre empresas vinculadas se realizaran bajo el principio de plena competencia (Arm’s Length Principle), es decir, como si hubieran sido pactadas entre partes independientes.

Aquella propuesta tuvo cierta incidencia durante las discusiones de la reforma y, aunque de manera todavía incipiente, quedó reflejada en el entonces artículo 4 de la Ley N.º 5061/2013, que facultaba la realización de ajustes de precios en determinadas operaciones de exportación. Si bien esa disposición fue posteriormente derogada, constituyó el primer antecedente legislativo paraguayo en materia de precios de transferencia.

La consolidación del régimen moderno

Seis años después, durante el proceso de elaboración y discusión de la Ley N.º 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, nuevamente tuve la oportunidad de participar en mi carácter de Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia en las discusiones técnicas relacionadas con la incorporación de un régimen moderno de precios de transferencia.

En esta ocasión, el objetivo era mucho más ambicioso. Ya no se buscaba únicamente controlar determinadas exportaciones, sino incorporar un sistema integral alineado con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dotando al Paraguay de herramientas modernas para controlar las operaciones entre empresas vinculadas y evitar la erosión de la base imponible nacional.

La Ley N.º 6380/2019 representó un verdadero salto cualitativo para nuestro sistema tributario. Por primera vez Paraguay contó con un régimen integral de precios de transferencia, estableciendo métodos de valoración internacionalmente aceptados, obligaciones documentales y facultades expresas para que la Administración Tributaria pudiera efectuar ajustes cuando las operaciones no reflejaran condiciones de mercado.

De la agricultura a la economía digital

Más de una década después, el escenario económico ha cambiado profundamente.

El desafío ya no se limita a la exportación de soja, carne o granos. Paraguay se ha convertido en un actor relevante en una industria completamente distinta: la criptominería.

Sin embargo, el problema tributario es, en esencia, el mismo.

Antes, el interrogante era si una tonelada de soja exportada a una empresa vinculada reflejaba realmente el precio internacional de mercado.

Hoy la pregunta es si el valor económico generado por miles de equipos de criptominería instalados en Paraguay termina siendo reconocido tributariamente en el país o si una parte importante de esa renta es atribuida a sociedades vinculadas radicadas en otras jurisdicciones.

La tecnología cambió. Los principios tributarios permanecen.

El desafío no es crear un nuevo impuesto.

Con frecuencia se plantea la necesidad de establecer nuevos tributos para gravar la criptominería. Sin embargo, esa no necesariamente es la solución más eficiente.

Paraguay ya cuenta con herramientas tributarias modernas incorporadas por la Ley n.º 6380/2019. Una de ellas es el régimen de precios de transferencia, desarrollado conforme al principio internacional de plena competencia (Arm’s Length Principle), recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Su finalidad no consiste en aumentar las tasas impositivas, sino en asegurar que las operaciones realizadas entre empresas vinculadas se efectúen como si hubieran sido pactadas entre partes independientes.

¿Cómo funciona una estructura típica de criptominería?

En muchos proyectos internacionales, la empresa instalada en Paraguay realiza las actividades operativas más relevantes: consume energía eléctrica, opera los equipos ASIC, administra centros de datos, mantiene la infraestructura y asume riesgos operativos.

Sin embargo, la comercialización de los criptoactivos, la administración de las billeteras digitales (wallets), el financiamiento del proyecto e incluso la propiedad de los activos digitales suelen concentrarse en sociedades vinculadas establecidas en el exterior.

Si la empresa paraguaya únicamente recibe una remuneración limitada mientras la mayor parte de las utilidades se registra fuera del país, corresponde preguntarse si esa distribución refleja realmente dónde se creó el valor económico.

Precisamente para responder esa pregunta existen las normas de precios de transferencia.

Una oportunidad para la DNIT

Las administraciones tributarias más avanzadas del mundo han demostrado que una correcta aplicación de los precios de transferencia no desalienta la inversión; por el contrario, fortalece la seguridad jurídica, genera competencia leal y protege la base imponible sin necesidad de incrementar la carga tributaria.

En el caso paraguayo, la creación de una Unidad Especializada de Fiscalización Internacional para la Industria de Criptoactivos, integrada por especialistas en tributación, economía, ingeniería eléctrica, análisis financiero y tecnología blockchain, permitiría desarrollar metodologías adaptadas a una actividad que combina infraestructura física, activos digitales y operaciones transfronterizas.

Una nueva etapa para el sistema tributario paraguayo

Si la reforma tributaria de 2013 representó el inicio de la incorporación del concepto de valoración de operaciones internacionales, la Ley n.º 6380/2019 significó su consolidación mediante un régimen moderno de precios de transferencia alineado con las mejores prácticas internacionales.

Hoy, la expansión de la criptominería ofrece la oportunidad de dar un paso adicional: aplicar esas herramientas a una de las industrias de mayor crecimiento del país.

El desafío no consiste en gravar más ni en crear impuestos específicos para las nuevas tecnologías. El verdadero desafío consiste en asegurar que las utilidades generadas en Paraguay sean gravadas en Paraguay cuando corresponda, respetando siempre el principio de plena competencia, la seguridad jurídica y la competitividad del país.

Porque, al final, los precios de transferencia no son un instrumento para castigar la inversión. Son una herramienta para garantizar que la tributación acompañe la realidad económica de los negocios internacionales, sean estos campos de soja, frigoríficos o centros de datos dedicados a la minería de criptoactivos.