El Gobierno Nacional oficializó en la víspera las restricciones que regirán a partir del sábado 27 de marzo hasta el domingo 4 de abril, por las que se obliga a todos los habitantes de la República a confinarse en sus domicilios, sólo pudiéndose desplazarse para provisión de necesidades básicas en un horario comprendido entre las 05:00 a 20:00 horas.
De acuerdo con el Decreto N° 5.053, no se podrá circular salvo para actividades esenciales y sólo podrán continuar en sus actividades los organismos y entidades del Estado, así como los servicios de salud pública y privada, además de los supermercados, despensas y farmacias.
Entre los otros rubros con licencia para trabajar se encuentran las industrias, el sector agropecuario, las fábricas, al igual que las cadenas logísticas.
Hernán Huttemann, secretario general y jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, explicó que los comercios “no esenciales” cumplirán sus labores con delivery, al igual que los locales gastronómicos, que sólo podrán trabajar a puertas cerradas.
“También se prevé que los comercios no esenciales puedan seguir durante las 24 horas en la modalidad de entrega a domicilio o delivery. Lo mismo rige para los locales gastronómicos, que podrán trabajar para entrega a domicilio o delivery”, detalló Huttemann.
En cuanto al transporte público, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones aseguró que se garantizará la circulación de buses durante las 24 horas, no así los de corta, mediana y larga distancia.
Sobre las clases en instituciones educativas y de educación superior, éstas podrán continuar con las clases a través de las plataformas virtuales.