Para la liquidación del Iracis y del Iragro es necesario que la administración tributaria publique los coeficientes de revalúo periódicamente.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la resolución de actualización Nº 04/19, por la cual se establecen los coeficientes de revalúo de los bienes del activo a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis) y del Impuesto a la Renta Agropecuaria (Iragro), con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre del 2019. La normativa ya está disponible en la página web de la SET.
Para la liquidación del Iracis y del Iragro es necesario que la administración tributaria publique los coeficientes de revalúo periódicamente. Estos deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2019.
La resolución fija también los coeficientes de bienes existentes al 1 de enero del 2019 que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha. Asimismo, los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero del 2019 y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que indica la normativa.
Añade que se considerarán los comprendidos dentro del concepto de servicios digitales conforme a lo previsto en el inciso i) del numeral 2) del artículo 81 de la ley, las actividades tales como: call center, contact center, procesos de BPO o similares, siempre que se presten exclusivamente a través del internet u otra red y no sea viable la prestación de dichos servicios en ausencia de la tecnología de la información.
La Nación