Durante un encuentro virtual, los gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil refrendaron un documento de entendimiento bilateral que permitirá a los ciudadanos de ambos países realizar sus compras al otro lado de la frontera, en el marco de las Decisiones MERCOSUR CMC N° 53/08 y CMC N° 03/2018 – Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR.
El documento fue suscrito en un acto simultáneo en formato virtual por el ministro de Relaciones Exteriores, Antonio Rivas, y por Ernesto Araújo, ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, quienes estuvieron acompañados del embajador del Brasil en Paraguay, Flávio Soares Damico, y del embajador de Paraguay en Brasil, embajador Juan Ángel Delgadillo, respectivamente.
El entendimiento tiene como objetivo implementar una modalidad de comercio fronterizo entre ambos países, que permita contribuir con la reactivación económica de las ciudades de frontera con la República Federativa del Brasil, en el contexto de las restricciones a la movilidad transnacional impuestas por el combate contra el COVID-19.
En ese sentido, ambos países acordaron que se podrán establecer Centros Logísticos de Comercio Fronterizo en áreas cercanas a las fronteras entre Ciudad del Este y Foz de Iguazú (PR); Pedro Juan Caballero y Ponta Porã (MS); y Salto de Guaira y Mondo Novo (MS), a través de los cuales los ciudadanos de ambos países podrán realizar sus compras al otro lado de la frontera, conforme lo dispuesto en las Decisiones MERCOSUR CMC N° 53/08 y CMC N° 03/2018 “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.
Así también establecieron que los Centros Logísticos de Comercio Fronterizo serán únicos por cada ciudad fronteriza y funcionarán en la zona primaria aduanera o en zonas definidas por las autoridades de cada país, dentro de los territorios nacionales, hasta donde ingresarán los ciudadanos de ambos países, exclusivamente para el retiro de las mercaderías compradas y luego retornarán a su país de origen.
En estos Centros Logísticos de Comercio Fronterizo se aplicarán las medidas de control necesarias en materia aduanera, migratoria y en especial un estricto control del cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada país.
También se acordó que el monto de compras estará regido por las legislaciones internas sobre Régimen de Equipaje, cuyo monto asciende hasta USD 500.
Esta modalidad estará vigente mientras duren las restricciones al desplazamiento internacional de los ciudadanos relacionadas con la prevención y combate contra la COVID-19, en al menos uno de los países, conforme lo dispuesto en las legislaciones nacionales vigentes.