Un juzgado mercantil de Madrid ha dictado una sentencia histórica contra Meta Platforms, la matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp, condenándola al pago de 542 millones de euros a más de 80 cabeceras españolas agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI). La resolución, emitida por el titular del juzgado de lo mercantil número 15 de Madrid, Teodoro Ladrón Roda, representa un hito judicial en materia de competencia desleal y protección de datos en el sector publicitario digital europeo.

La sentencia: distribución de indemnizaciones y fundamentos jurídicos

El fallo judicial, fechado el 19 de noviembre y notificado a las partes este jueves, distribuye la condena de la siguiente manera: 479 millones de euros para las sociedades editoras de prensa demandantes y cesionarias de derechos de explotación publicitaria, más 60 millones en concepto de intereses; 2,5 millones de euros para la agencia Europa Press, junto con 328.000 euros adicionales por intereses; y 14.000 euros destinados a resarcir a Radio Blanca.

La resolución de 59 páginas se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal «prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes». El magistrado ha estimado que la compañía de Mark Zuckerberg obtuvo una ventaja competitiva significativa al utilizar datos de millones de usuarios españoles «sobre una base legal que no permitía ese uso de datos», convirtiendo en ilícito el tratamiento efectuado por Meta para la venta de publicidad personalizada.

Violación sistemática del Reglamento Europeo de Protección de Datos

El núcleo de la controversia radica en la actuación de Meta entre mayo de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), y julio de 2023, fecha de interposición de la demanda. Según la acusación, el gigante tecnológico modificó su base legal para el tratamiento de datos personales, pasando del consentimiento explícito del usuario a la justificación de «necesidad de ejecución del contrato», lo que le permitió recopilar y utilizar información de forma masiva sin el permiso específico requerido por la normativa europea.

El juez Ladrón Roda es contundente en su valoración: «Meta no ha fallado en utilizar la tecnología adecuada para conseguir muchos y buenos perfiles para realizar la publicidad comportamental. Ha fallado en la forma de obtener y utilizar los datos personales porque ha incumplido el RGPD en el periodo relevante». Y añade: «No vale decir que un exceso de normativa ahoga su modelo de negocio, pensado para economías de una libertad de empresa mayor. Es Meta la que ha de adaptarse al RGPD y no el RGPD el que ha de adaptarse a Meta. Un mercado de 450 millones de habitantes en la UE bien merece ese esfuerzo».

La sentencia subraya que la compañía tecnológica —con sede operativa en Irlanda para el mercado europeo— consiguió «de forma global, absoluta, sistemática e ilimitada los datos personales de sus servicios a escala europea» de manera antijurídica, «con el fin de expandir al máximo el negocio de publicidad personalizada, segmentada y conductual en la que Meta basa su modelo de negocio».

Ventaja competitiva ilícita y perjuicio al sector mediático español

La resolución determina que la ventaja competitiva obtenida por Meta resulta «significativa por el enorme volumen de la base de datos de usuarios de Meta en España» y que esta ventaja «jamás» podrán igualarla «las demandantes que también realizan publicidad online en display, fundamentalmente en prensa digital». Esta asimetría en el acceso y uso de datos personales generó un desequilibrio estructural en el mercado publicitario digital.

Para calcular el lucro cesante, el magistrado ha considerado relevante que Meta no presentó sus cuentas en España correspondientes al periodo litigioso comprendido entre 2018 y 2023. Ante esta ausencia documental, la sentencia establece que «ante la duda de los ingresos reales de Meta en el periodo relevante, el juez, a la hora de dictar sentencia, ha de tener por cierta la cantidad de 5.281,69 millones de euros como ingresos reales de Meta» durante los años objeto de controversia. El fallo añade que, como argumentó la representación de la parte actora, «si los ingresos reales de Meta en el periodo relevante hubieran sido menores, tendríamos las cuentas de Meta en España aportadas en el procedimiento desde el primer momento».

Los medios demandantes sostuvieron que esta ventaja competitiva ilícita amenazó «la sostenibilidad de los medios» y «el derecho a la información de los ciudadanos españoles», al drenar recursos publicitarios que tradicionalmente financiaban el periodismo de calidad hacia plataformas que operaban al margen de la normativa europea de protección de datos.

Reacción de las partes y recursos pendientes

La Asociación de Medios de Información ha calificado el fallo como «una victoria judicial histórica». Por su parte, Meta ha manifestado su disconformidad a través de un portavoz en España: «No estamos de acuerdo con la sentencia del tribunal y vamos a apelar. Se trata de una demanda infundada que carece de evidencias del supuesto perjuicio y que ignora deliberadamente cómo funciona el sector de la publicidad online. Meta cumple con todas las leyes aplicables y ha proporcionado opciones claras, información transparente y ha puesto a disposición de los usuarios una variedad de herramientas para controlar su experiencia en nuestros servicios».

La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días hábiles, recurso que la compañía condenada ya ha anunciado que interpondrá. Esto significa que la resolución no es aún firme y que el proceso judicial continuará en segunda instancia.

Precedente para otras demandas en España y Europa

Esta resolución constituye un precedente significativo ante otra demanda presentada en España por las televisiones y radios asociadas de UTECA y AERC Radio Value, que reclaman a Meta más de 160 millones de euros por el mismo motivo. Ambas demandas se enmarcan en una estrategia coordinada del sector mediático español para combatir lo que considera prácticas desleales en el mercado publicitario digital.

El impacto de esta sentencia podría extenderse a otros países europeos. En Francia, medio centenar de medios de comunicación mantienen una demanda similar contra Meta, acusándola de llevar a cabo prácticas ilegales en el sector publicitario mediante la recopilación y uso masivo de datos personales de los usuarios de sus aplicaciones digitales sin el consentimiento adecuado según el RGPD.

Un historial de sanciones millonarias en Europa

Meta no es ajena a las multas cuantiosas en territorio europeo. En 2023 recibió una sanción récord de 1.200 millones de euros precisamente por usar de forma indebida los datos de sus usuarios para mostrar publicidad dirigida. Durante 2024, la compañía acumuló penalizaciones de 91 millones de euros por almacenar contraseñas de sus redes sociales en texto plano y de 797 millones de euros por violar la legislación de competencia con Facebook Marketplace.

En 2025, Meta recibió una multa adicional de 200 millones de euros por infringir la Ley de Mercados Digitales de la Unión Europea, sanción conocida simultáneamente con otra de 500 millones de euros impuesta a Apple.

Este patrón recurrente de sanciones plantea interrogantes sobre la sostenibilidad del modelo de negocio de Meta en Europa y sobre la capacidad de las autoridades reguladoras y judiciales para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa de protección de datos y competencia en el sector tecnológico. La sentencia española añade un capítulo significativo a este debate, estableciendo que las grandes plataformas digitales no pueden construir ventajas competitivas sobre la base del incumplimiento sistemático de las leyes europeas, independientemente del volumen de su negocio o de las particularidades de su modelo empresarial.