El Poder Ejecutivo promulgó ayer dos leyes denominadas antilavado: La N° 6446 “Que crea el Registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el Registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay; y la N° 6.452 “Que modifica varias disposiciones de la Ley N° 1160/1997 y su modificatoria Ley N° 3440/2008”.
Respecto de la primera normativa, en cuanto a las sanciones, se especifica que las personas que incumplan sus disposiciones serán pasibles de multas directas de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, o hasta el 30 por ciento de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
Los montos de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos, el lavado de activos, y a la formalización del sistema financiero, económico y tributario.
El alcance de la segunda ley citada hace referencia a la promoción fraudulenta de inversiones, conectada a la venta de valores bursátiles, derechos a obtener tales valores o certificados destinados a garantizar la participación de las ganancias de una empresa; o bien a la oferta de aumentar la inversión en tales certificados, proporcionando datos falsos o incompletos a destinatarios. Lo anterior será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o con multa.
También se aplicará la misma pena cuando el hecho se refiera a certificados de participación en un patrimonio que la empresa administra en nombre propio, pero por cuenta ajena.
Recordemos que el Gafilat estuvo en el país recientemente, con autoridades de los 3 poderes del Estado y otros organismos, como Seprelad, liderado por el ministro Carlos Arregui, para analizar qué tan efectiva es nuestra lucha contra el crimen organizado.
ÚH